Un seguro de salud es una cobertura que protege, en forma muy completa, al grupo familiar o individuo ante diversas enfermedades o
inconvenientes de salud a un costo muy accesible. Esta cobertura también está diseñada para complementar a tu actual obra social o medicina prepaga cubriendo aquellos puntos que actualmente se encuentran sin protección. Con el respaldo de:
La aseguradora, indemnizará al asegurado (o su grupo familiar) cuando ocurra alguna de las intervenciones o situaciones cubiertas por la póliza, independientemente de su cobertura en obra social o medicina prepaga; además, se puede transferir la indemnización a favor de la clínica o institución médica que atiende al paciente. Los montos que la compañía paga por cada enfermedad están detallados en una lista (ver listado). Existen distintos tipos de planes, que cubren el 50%, 100%, 150% o 200% de dichas sumas.
Para acceder a este programa se deberán completar los formularios respectivos por parte del oncólogo tratante adjuntando los estudios respectivos. El asegurado recibirá los medicamentos en su domicilio con la cantidad necesaria para un ciclo de tratamiento. A solicitud del médico tratante se autorizarán ciclos adicionales.
Los beneficiarios son el asegurado principal, su cónyuge y los hijos menores de 25 años.
La prestación entra en vigencia en viajes de más de 18 Km. del domicilio declarado. En el extranjero cubre en viajes menores a 90 días por enfermedad o accidente. En Argentina sólo por accidentes de tránsito.
Los costos del Salud Segura de Sancor, varían de acuerdo a la cantidad de asegurados: individual, matrimonio o familia, de acuerdo a la edad: Plan familia para integrantes de hasta 65 años o Plan Adulto Mayor desde 65 en adelante; y, de acuerdo a las sumas aseguradas elegidas, la compañía provee un listado de intervenciones con determinados valores por cada cirugía, transplante o prótesis y el seguro puede contratarse al 50, 100, 150 o 200% de dichas sumas.
Plan Familiar | Porcentaje de cobertura sobre el listado de valores de indemnización | |||
50% | 100% | 150% | 200%* | |
Individual | $ 19 | $ 31 | $ 47 | $ 62 |
Matrimonio | $ 35 | $ 59 | $ 89 | $ 118 |
Familia | $ 50 | $ 90 | $ 135 | $ 180 |
Plan Adulto Mayor | Mayor de 65 años | |||
Individual | $ 58 | |||
Matrimonio | $ 111 |
(*)La cobertura de transplante tiene un máximo de cobertura de 150% sobre el listado de valores
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Todos los días trabajas para proteger a tu familia y cubrir sus necesidades ¿Pensaste que pasaría si un día no lo pudieras hacer más?
Un seguro de vida es la herramienta de protección familiar que brindará respuestas ante las situaciones imprevistas o no deseadas, tales como pérdida de la vida, inconvenientes relacionados con la salud, accidentes o invalidez. Te ofrecemos un seguro a tu medida con planes muy convenientes, cotizá el tuyo.
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Existen muchos convenios colectivos de trabajo, decretos y resoluciones, que obligan a las empresas a proteger a sus empleados en relación de dependencia con determinados seguros de vida. Para una rápida consulta, hemos creado un resumen de todas las obligaciones patronales que existen. Buscá la que necesites y cotizala.
Hacé clic y cotizá.
Fallecimiento e incapacidad total y permanente por cualquier causa:
Seguro | Riesgos Cubiertos | Suma Asegurada |
Seguro de Vida Colectivo Obligatorio – Dec. 1567-74 | Fallecimiento por cualquier causa. | $12.000 (vigencia 1/4/10) |
Seguro de Vida Obligatorio Trabajadores Rurales – Ley 16.660 | Fallecimiento por cualquier causa e Incapacidad total y permanente | $9.000 (vigencia 01/11/2009) |
Vida Convenio Mercantil – Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 | Fallecimiento por cualquier causa e Incapacidad total y permanente | 12 sueldos básicos de convenio (al 02/2010 $26.202) |
Cuasi-obligatorias u optativas: la legislación establece la obligación del Empleador de abonar una indemnización al Trabajador o sus derechohabientes, siendo de práctica habitual en el mercado la contratación de un Seguro para la cobertura de estas contingencias.
Cobertura | Riesgo Cubierto | Suma asegurada |
Ley de Contrato de Trabajo (art. 248) | Extinción del contrato de trabajo por fallecimiento o invalidez total del trabajador. | Medio sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, y doble indemnización en caso de invalidez. |
Ley CT Trabajadores Agrarios Permanentes – Ley 22.248 | Extinción del contrato de trabajo por fallecimiento o invalidez total del trabajador. | Medio sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, y doble indemnización en caso de invalidez. |
A continuación, detallamos otras actividades cuyos convenios colectivos prevén la contratación de un Seguro de Vida con la totalidad o parte de la prima a cargo del Empleador. Clickea en cada uno para ver la cobertura requerida:
Personal de Estaciones de Servicio (Conv. Col. 322/2000)
Riesgo cubierto: muerte por cualquier causa
Capital asegurado: $8700.
El pago de la prima será a cargo del empleador y empleado.COTIZAR
Personal de Lavaderos de autos y afines (Conv. Col. 91/75)
Riesgo cubierto: muerte por cualquier causa
Capital asegurado: $8700.
El pago de la prima será a cargo del empleador y empleado.COTIZAR
Sindicato Unico de Publicidad (Conv.Col.57/89 y 122/90)
Riesgo cubierto: muerte por enfermedad o accidente
Capital asegurado: $13500.
Personal cubierto: agencia de publicidad y Publicidad en vía pública respectivamente.COTIZAR
Sindicato Unico de Publicidad (Conv. Col. 107/90)
Riesgo cubierto: muerte durante la realización de investigaciones de mercado.
Capital asegurado equivalente a 4 salarios básicos de la segunda categoría. Investigación de mercado.COTIZAR
Sindicato de Papeleros (Abrasivos) (Conv. Col. 355/03)
Riesgo cubierto: muerte por cualquier causa.
Personal cubierto: empleado y su cónyuge
Capital asegurado: equivalente a 12 y 6 meses respectivamente de la remuneración básica correspondiente.COTIZAR
Sindicato de Papeleros (Envases-Cartón) (Conv. Col. 376/04)
Riesgo cubierto: muerte por cualquier causa.
Personal cubierto: empleado y su cónyuge.
Capital asegurado: equivalente a 12 y 6 meses respectivamente de la remuneración básica correspondiente.COTIZAR
Sindicato de Papeleros (Corrugados) (Conv. Col. 377/04)
Riesgo cubierto: muerte por cualquier causa.
Personal cubierto: empleado y su cónyuge
Capital asegurado: equivalente a 3 y 6 meses respectivamente de la remuneración básica correspondiente.COTIZAR
Sindicato de Papeleros (Recorteros) (Conv. Col. 384/04)
Riesgo cubierto: muerte por cualquier causa.
Personal cubierto: empleado y su cónyuge.
Capital asegurado: equivalente a 12 y 6 meses respectivamente de la remuneración básica correspondiente.En caso de no contratar el seguro, se considerará al empleador como autoasegurado.COTIZAR
Sindicato de papeleros (Depósitos de papel, conversión, bolleros y libritos de papel para armado de cigarrillos) (Conv. Colec. N° 404/05).
Riesgo cubierto: muerte por enfermedad o accidente.
Personal cubierto: empleado y su cónyuge.
Capital asegurado: equivalente a 6 y 3 meses respectivamente de la remuneración básica correspondiente, del que serán beneficiarios los designados por el trabajador.COTIZAR
Sindicato de papeleros (Fabricación de celulosa y papel) (Convenio N° 412/05)
Riesgo cubierto: muerte por enfermedad o accidente.
Personal cubierto: empleado y cónyuge de obreros y empleados.
Capital asegurado: equivalente a 6 y 3 meses respectivamente de la remuneración básica correspondiente, del que serán beneficiarios los designados por el trabajador.COTIZAR
Sindicato de Locutores de Radio y TV (Conv. Col. 215/75 y 214/75)
Riesgo cubierto: muerte por enfermedad o accidente.
Personal cubierto: locutores de Radiodifusoras, y Locutores que se desempeñan en emisoras de TV de la Rep. Arg.
Capital asegurado: 5 veces el salario básico.COTIZAR
Convenio del Personal Vitivinícolas, Obreros y Empleados (Conv. Colec. No 8/75)
Personal cubierto: obreros, Empleados, cobradores, corredores y viajantes exclusivos de las actividades intervinientes.
Capitales Asegurados: Seguro Colectivo de Vida: Se conviene de común acuerdo entre las partes la concertación de un Seguro de Vida Colectivo por $ 2.000, cuya prima será soportada por partes iguales entre el empleador y el agente beneficiario. Cuando el empleador deseara ampliar dicho beneficio lo hará por cuenta propia y la diferencia de la prima será costeada por él.COTIZAR
Convenio del Personal Gráficos (según detalle) (Conv. Colec. No 275/96)
Riesgo Cubierto: muerte e invalidez.
Personal Cubierto: trabajadores de todo el país, exceptuando Capital Federal, Gran Buenos Aires y Córdoba.
Capital Asegurado: Seguro de Vida Colectivo: Se establece la concertación de un seguro de vida colectivo con la aseguradora que cubra dicho riesgo, por un capital de 1.500 puntos (consultar valor del punto en la cía.), sufragando dicho costo el empleador y el empleado en partes iguales.COTIZAR
Convenio Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (Conv. Colec. No 160/75)
Personal Cubierto: trabajadores de todo el país.
Capital Asegurado: seguro de vida volectivo: se establece la concertación de un seguro de vida colectivo de $ 1.286.38, sufragando dicho costo el empleador y el empleado en partes iguales. Este capital está conformado por 2 salarios de la 5° Categoría de Personal jerárquico, que al 15/8/05 es $ 643.19.Menciona el Convenio que “los asegurados podrán de acuerdo con sus deseos y posibilidades económicas aumentar su seguro básico a su exclusivo cargo, por los capitales adicionales que fije la póliza”.COTIZAR
Convenio con la Unión de Cortadores de la Indumentaria (Conv.Colec.No.433/05)
Las indemnizaciones previstas en este convenio corresponden a todos los trabajadores de las distintas especialidades de corte de confecciones y medidas de la Industria de la Indumentaria de la Confeccion y Afines.
Riesgo Cubierto: Subsidio por fallecimiento de $ 1.700.-, independientemente de cualquier otro beneficio que pudiere corresponderle.COTIZAR
Convenio del Sindicato de Empleados Textiles de la Indumentaria y Afines –S.E.T.I.A.- (Conv. Colect N° 303/98)
Personal Cubierto: Trabajadores, empleados, supervisores, encargados, mecánicos, personal auxiliar de ambos sexos, de administración, comercialización y de fábrica únicamente de las empresas industriales de Indumentaria y Afines.
Riesgo Cubierto: Subsidio-a cargo del empleador- por fallecimiento de $ 1.700.-, independientemente de cualquier otro beneficio que pudiere corresponderle. COTIZAR
Convenio del Personal Gráficos (según detalle) (Conv. Col. Nº 275/96)
Riesgo Cubierto: muerte ei nvalidez
Personal Cubierto: trabajadores de todo el país, exceptuando Capital Federal, Gran Buenos Aires y Córdoba.
Capital Asegurado: seguro de vida colectivo: se establece la concertación de un seguro de vida colectivo con la aseguradora que cubra dicho riesgo, por un capital de 1.500 puntos (consultar valor del punto en la cía.), sufragando dicho costo el empleador y el empleado en partes iguales.COTIZAR
Convenio Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (Conv. Colec. No 160/75)
Riesgo Cubierto: muerte por cualquier causa.
Personal Cubierto: trabajadores de todo el país.
Capital Asegurado: Seguro de Vida Colectivo: Se establece la concertación de un seguro de vida colectivo de $ 1.286.38, sufragando dicho costo el empleador y el empleado en partes iguales. Este capital está conformado por 2 salarios de la 5° Categoría de Personal jerárquico, que al 15/8/05 es $ 643.19.Menciona el Convenio que “los asegurados podrán de acuerdo con sus deseos y posibilidades económicas aumentar su seguro básico a su exclusivo cargo, por los capitales adicionales que fije la póliza”.COTIZAR
Convenio con el Sindicato de Prensa (Conv. Col. 124/75)
Las indemnizaciones previstas en este convenio corresponden a:
Misiones Riesgosas; Atentados; Subsidio por fallecimiento; Subsidio por invalidez.COTIZAR
Convenios para el Personal de las Industrias Químicas y Petroquímicas (77/89)
Riesgo Cubierto:
En caso de fallecimiento del Obrero o Empleado, el equivalente a 200 horas de su jornal basico de convenio.
En caso de fallecimiento de padre, hijo, conyugue o conviviente, el equivalente a 160 horas.
En caso de fallecimiento de hermanos, el equivalente a 110 horas.COTIZAR
Convenio del Personal de la Industria del Vestido y Afines (Conv. Col. No. 204/93)
Personal Cubierto: Trabajadores de la Industria de la Indumentaria de la Confección y Afines.
Riesgo Cubierto: Subsidio por fallecimiento de $ 1.700.-, independientemente de cualquier otro beneficio que pudiere corresponderle.
Las primas serán a cargo del Empresario.COTIZAR
Convenio del Personal de la Sanidad (Conv.Colec.No.786/06)
Personal Cubierto: Obreros, Personal Técnico y Administrativo de los laboratorios de especialidades medicinales y/o veterinarias de todo el territorio Nacional.
Capital Asegurado: En caso de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos menores de 21 años, o incapacitados a cargo del trabajador; éste recibirá una asignación equivalente a un salario básico mensual de la categoría no calificado vigente en el momento de ocurrir el deceso. El pago deberá efectuarse contra la presentación del certificado de defunción.COTIZAR
Convenio del Personal de la Industria de la Alimentación (Conv. Col. No. 89/99)
Partes Intervinientes: Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines, Federación Argentina de Vegetales Industrializados, Federación de Molineros de Yerba Mate, Camara Argentina de Café, Camara Argentina de Té, Camara Argentina de Especias, Molineros de Pimientos y Afines, Camara Argentina de Industriales de Arroz, Camara de Molineros de la Yerba Mate de la Zona productora, C.I.A.L.A.
Personal Cubierto: Industria de la Alimentación- Obreros y Empleados
Capital Asegurado: A partir de los 90 días de antigüedad, las empresas abonará por defuncion de padre, madre, esposo/a o hijos del trabajador/a, una contribución equivalente a 200 horas del jornal básico de la categoría “operario” (escala de elaboración, etc) para gastos de sepelio. En caso que hubiera dos o más familiares con derecho a dicho beneficio, trabajando en la misma empresa, se abonará 250 horas en base al sistema mencionado anteriormente, distribuido en partes iguales.COTIZAR
Convenio de los Productores Avícolas (C.C.T N° 403/05)
Partes Intervenientes: Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación y la Cámara Argentina de Prod. Avícolas.
Personal cubierto: Trabajadores/as, empleados/as, que presten servicios en la actividad de Revisación /clasificación/procesados de huevos.
Capital Asegurado: La Empresa abonará por defunción de padre, madre, esposo/a , o hijos del trabajador por única vez equivalente al 33 % de su sueldo básico mensual para gastos de Sepelio; en caso de que hubiere dos o más familiares con derecho a dicho beneficio y para el fallecimiento del padre, madre e hijos, se les otorgará a quien hubiere convivido con ellos o en su defecto al de mayor antigüedad.COTIZAR
Convenio del Personal Hotelero-Gastronómico (Conv. Col. No. 125/90)
Riesgo: muerte por cualuqier causa y sepelio.
Personal cubierto: todo el personal de la actividad hotelero-gastronímica.
Capital asegurado: capital uniforme por persona actualizable trimestralmente por una variación no menor a la del salario de este convenio colectivo (125/90) cuyo monto inicial fuese de $ 2717 que cubrirá al titular y a su grupo familiar primario en caso de fallecimiento. Adicionalmente se establece un monto de $ 1800 en concepto de gastos de sepelio, que según el CC se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del salario.COTIZAR
Convenio del Personal Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (Conv. Col. No. 20/88)
Partes Intervenientes: Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de La República Argentina con la Asociación de Concesionarios de la Rep. Arg.
Personal Cubierto: Personal Obrero y administrativo de Concesionarias, Agencias, sub-concesionarias, sub-agencias de automotores y/o tractores, importadores, armadores de caballetes y casas mixtas, estaciones de servicio, venta de repuestos, maquinaria agricola y/o vial y toda otra actividad afín que complemente la explotación de la concesionaria, todo ello en concordancia con lo establecido en el art. Dos (2) del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Capitales asegurados:
a) Por fallecimiento de cónyuge e hijos a cargo del empleador: el personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas calculadas sobre el salario correspondiente al Oficial de la primera “A” vigente a la fecha de producido el fallecimiento.
b) Por fallecimiento de padres: el personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas calculadas sobre el salario correspondiente al Oficial de la primera “A” vigente a la fecha de producido el fallecimiento.
c) Por fallecimiento de hermanos: El personal percibirá treinta (30) horas calculadas igual al punto anterior.
d) Por fallecimiento de padres politicos: El personal percibirá treinta (30) horas calculadas igual al punto anterior.COTIZAR
Convenio del Personal Industria Aceitera (Conv. Col. No. 5/88)
Personal cubierto: Industria Aceitera- Obreros
Capital Asegurado: En caso de fallecimiento del obrero, la esposa, esposo o persona con quien conviva, recibirá una suma equivalente a 10 (diez) jornales de la máxima Categoría, debiendo tener el obrero fallecido a este efecto 6 (seis) meses de antigüedad.COTIZAR
Convenio del Personal Industria del Vidrio y Afines (SOIVA)
Personal Cubierto: Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la Rep. Arg. (no obreros)
Capital Asegurado: Subsidio de Fallecimiento
En caso de fallecimiento del operario/a al servicio de la empresa que tenga como minímo un año de antigüedad cumplido, se concederá a los familiares en primer grado del mismo, un subsidio equivalente a cien (100) jornales.
Asimismo el empleado con un año de antigüedad cumplido, recibir un subsidio igual en caso de fallecimiento de hijo o cónyuges o la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio.COTIZAR
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Tuve un siniestro de seguro de vida o accidentes personales ¿Qué tengo que hacer?
El asesoramiento frente a la ocurrencia y prevención de siniestros es nuestra principal misión. Cualquier incidente por mas insignificante que parezca, te aconsejamos que lo denuncies, para que la aseguradora pueda intervenir en el asunto. Es simple, rápido y tiene un gran beneficio para vos: tu tranquilidad.