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¿Cuales son las exclusiones de este seguros? – ¡Cotizá y compará todos tus seguros!
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¿Cuales son las exclusiones de este seguros?

¿Cuales son las exlusiones de este seguros?

 

A continuación te detallamos las exclusiones mas comunes a encontrar en la mayoría de las pólizas, de todos modos por cualquier consultas escribinos a info@segurototal.com.ar con tu duda y la vamos a resolver.

 

  • Seguros de Auto
  • Seguro de Hogar
  • Seguros de portátiles
  • Seguros de Mala praxis
  • Seguros de Viaje
  • Seguros de ART


Seguros de Hogar: repasamos las principales exclusiones

 

Generales

Incendio edificio e incendio contenido

Responsabilidad Civil

Objetos asegurados en forma específica

Robo

Personal doméstico

Alimentos en freezer

Asistencia al hogar

Exclusiones genéricas

La Compañía no cubre los daños y pérdidas originados o producidos por:

  1. A) Hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín, guerrilla o terrorismo.
  2. B) Terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, huracán o ciclón, granizo e inundación, vendaval, subida de agua, arena o tierra, sean estos impulsados por viento o no (excepto en los supuestos previstos en las ampliaciones de la cobertura).
  3. C) Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva o transmutaciones nucleares.
  4. D) Los siniestros ocurridos en el lugar o en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados precedentemente se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.
  5. E) Vicio propio o defecto inherente a la naturaleza del objeto del seguro. Si el vicio propio o el defecto hubiera agravado el daño de las cosas objeto del seguro, la Compañía indemnizará sin incluir los daños causados por el vicio.
  6. F) Secuestro, requisa, incautación, decomiso o confiscación realizada por la autoridad o fuerza pública o en su nombre, salvo que la medida se deba al estado de los bienes a raíz de un siniestro cubierto.
  7. G) Lucro cesante.
  8. H) Asimismo, esta póliza no cubre y, por consiguiente quedan excluidos los siguientes objetos: moneda nacional y extranjera (papel o metálico) -salvo lo establecido en el último punto del riesgo Contenido General y hasta la suma allí indicada-; oro, plata y otros metales preciosos; perlas y piedras preciosas no engarzadas; manuscritos; documentos; papeles de comercio; títulos; acciones; bonos y otros valores mobiliarios; patrones, clisés; matrices; modelos y moldes; croquis; dibujos y planos técnicos; colecciones filatélicas; vehículos en general o sus partes componentes o sus accesorios; animales y plantas y los bienes asegurados específicamente con otras coberturas.

 

  1. EXCLUSIONES COMUNES

Sin perjuicio de las exclusiones específicas mencionadas en la cláusula 1., quedan excluidos de la cobertura de la póliza los siguientes daños y contingencias:

3.1. Los daños provocados intencionalmente por el Asegurado.

3.2. Los que tuviesen su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del Estado o del orden público.

3.3. Los que tuviesen su origen o fueren consecuencia de terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos similares de la naturaleza.

3.4. Los servicios que el Asegurado haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento de la Compañía.

  1. A) INCENDIO (EDIFICIO Y/O CONTENIDO)

Además de las exclusiones comunes a todas las coberturas, la Compañía no indemnizará,

siempre que no figuren cubiertos, las pérdidas o daños producidos por:

  1. a) Combustión espontánea, salvo que produzca fuego.-
  2. b) Quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor, que no produzca fuego, salvo que produzcan incendio o principio de incendio a consecuencia de esos hechos.-
  3. c) La acción del fuego sobre artefactos, maquinaria o instalaciones, cuando actúe como elemento integrante de sus sistemas de funcionamiento.-
  4. d) Paso de corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, la maquinaria, aparatos y circuitos que la integran, aunque ello se manifieste en forma de fuego o explosión. No obstante, será indemnizable el mayor daño que de la propagación del fuego o de la onda expansiva resultase para los bienes cubiertos.-
  5. e) Falta o deficiencia en la provisión de energía, aún cuando fuera momentánea, a otras máquinas o sistemas que no sean los indicados en el inciso d), salvo que provengan de un siniestro indemnizable que afecte directamente al asegurado.-
  6. f) Nuevas alineaciones u otras medidas administrativas en ocasión de la reconstrucción de un edificio dañado.-
  7. g) La privación de alquileres u otras rentas, así como otro género de resultado adverso al asegurado que no sean los daños materiales del siniestro.
  8. h) Por pinturas, manchas, ralladuras o por fijación de leyendas o carteles.

  1. B) RESPONSABILIDAD CIVIL

La Compañía no cubre la responsabilidad del asegurado, en cuanto sea causada o provenga de:

  1. a) Obligaciones contractuales.-
  2. b) Tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos y terrestres o acuáticos de cualquier naturaleza autopropulsados o remolcados, salvo los botes a remo y las bicicletas y similares no accionados a fuerza motriz.-
  3. c) Transmisión de enfermedades de cualquier tipo, contaminación o polución.
  4. d) Daños a cosas ajenas que se encuentren en poder del Asegurado o miembros de su familia, por cualquier título, salvo lo previsto en el inciso h).-
  5. e) Efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües, rotura de cañerías, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.-
  6. f) Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones o por un inmueble del Asegurado.-
  7. g) Escape de gas, incendio o explosión o descargas eléctricas, a no ser que ocurra en la vivienda permanente o temporaria del Asegurado.-
  8. h) Por la transmisión de enfermedades.-
  9. i) Ascensores o montacargas.-
  10. j) Uso o tenencia de armas de fuego.-
  11. k) Daños que podría generar el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor o agua caliente, ya sea con un fin material, de servicios o confort, o

aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.-

  1. C) OBJETOS ASEGURADOS EN FORMA ESPECÍFICA (SEGURO TÉCNICO)

La Compañía no indemnizará las pérdidas o daños producidos:

  1. a) Como consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación de los bienes asegurados.-
  2. b) Por la acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, desgaste o vicio propio.-
  3. c) En ocasión de encontrarse la vivienda donde se hallen los bienes objeto del seguro, deshabitada o sin custodia por un período mayor de cuarenta y cinco (45) días consecutivos o ciento veinte (120) días en total, durante un período de un (1) año de vigencia

de la póliza.-

  1. d) Por extravío.-
  2. e) Depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causada por el normal y natural manejo, uso o funcionamiento de la misma.-
  3. f) El uso de las piezas, válvulas, tubos de rayos catódicos o cualquier repuesto, contrariando a las instrucciones del fabricante.-
  4. g) Desperfectos mecánicos o el recalentamiento de cualquier unidad generadora o transformadora.-
  5. h) Daños causados por fallas en el aprovisionamiento de la corriente eléctrica de la red pública, gas o agua.-
  6. i) Daños por la reparación o desarme del aparato o la instalación o cualquier parte de los mismos, como asimismo, por el uso contrariando las instrucciones del fabricante.-
  7. j) Mientras los bienes asegurados sean usados por personas menores de catorce (14) años de edad, salvo pacto en contrario.-
  8. k) Mientras los bienes asegurados se encuentren sin custodia personal directa en un vehículo de transporte público o privado, salvo que estuvieran en el baúl debidamente cerrado con llave y no pudieran ser vistos desde el exterior.
  9. L) Daños por deficiente funcionamiento de alguna pieza por desniveles de tensión, salvo que constituya incendio.
  10. LL) Daños y/o rotura de controles remoto. Cuando los bienes asegurados constituyan un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará el perjuicio producido hasta el valor proporcional del objeto individual que haya sufrido el siniestro, dentro del monto de la suma asegurada, sin considerarse el valor que podría tener en virtud de quedar el juego o conjunto incompleto a raíz del hecho ocurrido.-

  1. D) ROBO O HURTO CONTENIDO GENERAL

La Compañía no indemnizará, siempre que no figuren cubiertos, las pérdidas o daños producidos:

  1. a) Cuando los bienes se hallen fuera de la construcción de la vivienda principal o en construcción separada, que no reúna las condiciones de seguridad de aquella, o en corredores, patios y terrazas al aire libre.-
  2. b) La vivienda permanezca deshabitada o sin custodia por un período mayor de cuarenta y cinco (45) días consecutivos o ciento veinte (120) días en total, durante un período de un año de vigencia de la póliza.
  3. c) Provenga de hurto, si en la vivienda se desarrollan en forma accesorias actividades comerciales, industriales y civiles en general, que permitan el acceso de personas en relación con las mismas, o bien que la misma se ocupe total o parcialmente por terceros.-
  4. d) Se trate de daños a cristales que configuren incendio o explosión que afecten al edificio o a los bienes asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.-
  5. e) Como consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación de los bienes asegurados.-
  6. f) Por la acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, desgaste o vicio propio.-
  7. g) Mientras los bienes asegurados sean usados por personas menores de catorce (14) años de edad, salvo pacto en contrario.-
  8. h) Por extravíos, por faltantes constatados con motivo de la realización de inventarios o recuentos o por estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (salvo, en cuanto a estos últimos, los cometidos por el personal de servicio doméstico en vivienda particular y siempre que el Asegurado haya tomado las precauciones necesarias en cuanto a las referencias, constatación de domicilio y confirmación de identidad).-
  9. i) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con vicio propio de la cosa o defecto inherente a su naturaleza
  10. G) DAÑOS POR AGUA

La Compañía no indemnizará las pérdidas o daños producidos:

  1. a) Que sean consecuencia del agua, por inundación o lluvia.
  2. b) Cuando los bienes asegurados se hallen ubicados en subsuelos, sótanos, depósitos y cualesquiera otros lugares ubicados bajo el nivel normal del suelo o nivel de calle, quedando excluidos, también, los daños a los edificios o construcciones.-
  3. c) Cuando la filtración, derrame, desborde o escape provenga de incendio, rayo o explosión o derrumbe de tanques, sus partes y soportes y del edificio, salvo que se produzca como resultado directo de un evento cubierto.-

  1. H) RESPONSABILIDAD CIVIL POR RIESGOS DEL TRABAJO DEL PERSONAL DE SERVICIO DOMESTICO EXCLUSIONES:

Cobertura I (Muerte e Incapacidad)

  1. a) Las enfermedades cuyo origen o agravamiento se imputen al trabajo. Sin perjuicio de lo expuesto, se excluyen especialmente las incapacidades derivadas de hernias de cualquier tipo o localización, artrosis y demás enfermedades reumáticas, lumbalgias, lumbociatalgias, hernias discales, raquialgias, várices de cualquier tipo o localización, tenosinovitis, epicondilitis y demás enfermedades fibrosíticas, afecciones cardíacas, respiratorias, renales, diabetes, gota, enfermedades relacionadas con el stress, psicosis y neurosis de cualquier tipo, y cualquier otra afección que esté vinculada causal o concausalmente con el trabajo, cualquiera fuera su origen o fecha de exteriorización. b) Las enfermedades preexistentes a la iniciación de la relación laboral.
  2. c) Los accidentes ocurridos «in-itinere».
  3. d) Las incapacidades temporarias (jornales).
  4. e) Asistencia médica, farmacéutica y prótesis.

Cobertura II (Muerte e incapacidad y Asistencia Médico-Farmacéutica y Prótesis)

  1. a) Las enfermedades cuyo origen o agravamiento se imputen al trabajo. Sin perjuicio de lo expuesto, se excluyen especialmente las incapacidades derivadas de hernias de cualquier tipo o localización, artrosis y demás enfermedades reumáticas, lumbalgias, lumbociatalgias, hernias discales, raquialgias, várices de cualquier tipo o localización, tenosinovitis, epicondilitis y demás enfermedades fibrosíticas, afecciones cardíacas, respiratorias, renales, diabetes, gota, enfermedades relacionadas con el stress, psicosis y neurosis de cualquier tipo, y cualquier otra afección que esté vinculada causal o concausalmente con el trabajo, cualquiera fuera su origen o fecha de exteriorización.
  2. b) Las enfermedades preexistentes a la iniciación de la relación laboral.
  3. c) Los accidentes ocurridos «in-itinere».
  4. d) Las incapacidades temporarias (jornales).

  1. I) ALIMENTOS EN EL FREEZER

El Asegurador no indemnizará las pérdidas o deterioros de alimentos cuando se hayan producido:

  1. a) Por una deficiencia en la conexión eléctrica de la vivienda donde se encuentra ubicada la heladera, el freezer o el aparato congelador, y cuando dicha deficiencia hubiese podido ser

remediada por la acción directa del Asegurado o de los habitantes de la vivienda, utilizando los servicios de un electricista.

  1. b) En ocasión de encontrarse el inmueble donde se hallen los bienes objeto del seguro, deshabitado por un periodo mayor de quince días consecutivos.
  2. c) Por culpa o dolo del asegurado o de los habitantes del inmueble donde se hallen los bienes objeto del seguro.
  3. d) Por causas externas a la acción u omisión del Ente proveedor de energía eléctrica.
  4. e) Cuando los alimentos no se encuentren destinados al consumo doméstico
  5. f) Cuando el corte de suministro por parte del Ente Proveedor de energía eléctrica se deba a la falta de pago de la/s factura/s por parte del Asegurado.

  1. J) EXCLUSION AÑO 2.000

  1. K) CLAUSULA DE ASISTENCIA DOMICILIARIA

 

  1. PLOMERIA

Quedan excluidas de la presente cobertura:

  1. a) La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, llaves y otras instalaciones de origen propias de la vivienda.
  2. b) La reparación de daños por filtración o humedad aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones mencionadas en el párrafo anterior.
  3. c) La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aire acondicionado y, en general, cualquier electrodoméstico conectado a las cañerías de agua.
  4. d) La reposición de repuestos, caños, flexibles, sifones y, en general, cualquier accesorio necesario para efectuar el servicio.

  1. ELECTRICIDAD

Quedan excluidas de la presente cobertura:

  1. a) La reparación de elementos propios de iluminación tales como lámparas, bombillas o tubos fluorescentes.
  2. b) La reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
  3. c) La reposición de repuestos, llaves térmicas, fusibles, disyuntores y, en general, cualquier accesorio necesario para efectuar el servicio.
  4. GAS

Quedan excluidas de la presente cobertura:

  1. a) La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías o llaves de gas.
  2. b) La reparación y/o reposición de aparatos, calderas, cocinas, calefones, radiadores y, en general, cualquier artefacto o electrodoméstico conectado a las cañerías de gas.
  3. c) La reparación y/o reposición de paredes, pisos, azulejos o cualquier otra superficie ajena a las cañerías de gas, aunque sean consecuencia del trabajo realizado o a realizar.
  4. d) La reposición de repuestos a cargo del prestador, caños, flexibles, y en general, cualquier accesorio necesario para efectuar el servicio.

e) La reparación de daños por fugas o escapes, aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones mencionadas en la letra anterior.





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